PAZ, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD


PATRIMONIO 



 Desde principios del siglo 20 manteniendo su encanto patrimonial, gracias al mantenimiento realizado con  cariño y buen gusto.

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CASA CONSTRUIDA EN EL AÑO 1908


         HOSPEDAJE CHRISMAR                     HOSPEDAJE MALAGAS

  •  CUANDO VEA ESTE LOGO EN LA PUERTA DE UN ESTABLECIMIENTO  PODRÁ ESTAR TRANQUILO QUE CUENTA CON LAS HABILITACIONES PERTINENTES

ASOCIACIÓN 

FORMAMOS PARTE DE LA ASOCIACIÓN DE HOSPEDAJES HABILITADOS DEL URUGUAY


El ser parte de dicha asociación, podrá garantizarle un buen servicio al igual que las garantías de formar parte de una red de comercios que cumplen con la normativa vigente en cuanto a habilitaciones.

IMM. 

Recibimos inspecciones de la Intendencia Municipal de Montevideo lo que significa que las habitaciones están aptas para habitarlas dignamente y que son acordes a sus estándares.

MVOTMA

Contamos con habilitación de Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,

Esta habilitación  garantiza que cumple con los requisitos obligatorios para poder ser amparados por la ley 18283.

DNB. Dirección Nacional de Bomberos

Esta habilitación les garantiza las medidas de seguridad contra incendios exigidas por dicho organismo.

INTERPOL (POBLACIÓN FLOTANTE)

Todos los huéspedes deben estar registrados en Interpol, lo que les garantiza que quienes viven en nuestro establecimiento no tienen ningún problema con la justicia y esto también nos mantiene lejos de gente de mal vivir y malas costumbres.


 

LEY 18283 ARTICULO 12

Artículo 12

El contrato de hospedaje en pensiones se extinguirá, por la sola voluntad del titular del establecimiento, en el caso de no pago regular del precio pactado o cuando el huésped incurriera en comportamientos que el reglamento interno sanciona con la expulsión. En los dos últimos casos bastará probarlo mediante denuncia ante la autoridad policial correspondiente. 

. Operada la extinción del contrato por no pago, el titular del establecimiento deberá permitir al huésped el retiro de sus pertenencias o, en su defecto, depositarlas en las dependencias del establecimiento para su posterior retiro.

 Las pertenencias del huésped no se considerarán garantía de pago del contrato de hospedaje. El titular de la pensión tendrá derecho, además, a perseguir criminalmente al huésped de acuerdo con lo que establece el numeral 9 del artículo 366 del Código Penal. 

 Paysandú 845  Y  9 de Abril   1676 
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